También contamos con el Servicio de Protección de Personas, profesionales altamente formados y cualificados, con acreditación de escoltas por la Dirección General de la Policía para la realización de dichos servicios.
En Protección de Personalidades la información es vital. Gran parte del éxito de un Servicio de Protección depende de las labores de recopilación de Información, de su análisis y de la Inteligencia elaborada sobre la misma.
Mediante una exhaustiva recopilación de Información, se evita que alguna amenaza pase desapercibida. Manteniendo el carácter confidencial de dicha información, se elaborará un perfil bajo de la Personalidad, manteniendo al enemigo en el desconocimiento y reduciendo sus oportunidades de actuación.
La defensa y protección a prestar a de estar referido únicamente a la vida, integridad física y libertad de las personas objetos de protección.
3.4.1 FUNCIONES (Art.11 LSP)
Los vigilantes de seguridad solo podrán desempeñar las siguientes funciones:
- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal.
- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
- Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.
- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte del dinero, valores y objetos valiosos.
- Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.