Funciones

Realizamos y cumplimos las siguientes funciones:

 

5/2014 LEY SEGURIDAD PRIVADA

2.5.1. Obligaciones generales (Art. 1.4 LSP y Art. 14 RSP).

Las empresas de seguridad, en el desarrollo de sus actividades, están sujetas a las siguientes

Obligaciones:

  1. Auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y comunicarles cualesquiera

Circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividades.

  1. Realizar, con las debidas garantías de seguridad y reserva, la prestación de los servicios de protección de personas, depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos, y especialmente los relativos a transporte y distribución de objetos valiosos y de explosivos u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a su programación así como a su itinerario.
  2. Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo esta subcontratados con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, y se cumplan los mismos requisitos y procedimientos prevenidos en este Reglamento para la contratación. La subcontratación no producirá exoneración de responsabilidad de la empresa contratante.
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